El contrato es una obra absolutamente única y original. La compa-ración, en cuanto medio de comprensión, se convierte en el instrumento esencial de la reflexión jurídica, en cuanto estudio de las razones de las diferencias y de las semejantes entre dos sistemas jurídicos (Civil law y Common law) y es funcional a reproducir una idea histórica del Derecho, sobre una concepción lógico-sistemática.Gorla recupera la idea medieval, presente en el Common Law, del contrato como intercambio, respecto de la racionalista continental, primero de todo la experiencia francesa, del contrato como acuerdo. En esto se observa como Gorla, precisamente mediante Alexis de Tocqueville, la admiración para el modelo anglosajón, entró en contraste con el común liberalismo euro-continental que contempla al contrato como acuerdo el núcleo del liberalismo mismo. Pier Giuseppe Monateri (Profesor Ordinario de la Universidad de Turín; Ex Presidente de la «Asociación Italiana de Derecho Comparado»; Profesor Visitante