Teorías sobre la confesión extrajudicial, válidas para nuestro derecho positivo o de utilidad inmediata para su interpretación, no pueden hallarse fuera de la literatura italiana desde 1865 en adelante. En ello está fundada la peculiaridad del sistema que nuestro código del 65 ha introducido (trayéndolo de algunos códigos preunitarios) y que el código actualmente en vigor ha mantenido. A diferencia de otros sistemas (francés, austríaco, alemán, español, suizo), el sistema italiano establece de una manera expresa que «la confesión extrajudicial... tiene la misma eficacia probatoria que la judicial» (artículo 2735). Pero, a tenor del artículo 2733 c. c., la confesión judicial «forma prueba plena». En consecuencia, también a la confesión extrajudicial viene atribuida eficacia probatoria plena. Tal nivelación no existe en los otros sistemas, los cuales continúan distinguiendo entre las dos formas de declaración confesoria, confiriendo carácter de prueba legal solo a la rendida en juicio y